3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su
3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, habiendo los Vocales, hecho referencia a una defectuosa valoración de la prueba, aspecto que, según el recurrente, no fue cuestionado en su apelación, olvidando que el actuar del Tribunal de alzada se encuentra limitado por los puntos de la apelación, conocido como congruencia; agravio sobre el cual, invoca los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007; 21 de 26 de enero de 2007; 339 de 1 de julio de 2010; 431 de 11 de octubre de 2006; 236 de 7 de marzo de 2007; 67 de 27 de enero de 2006, que abordan la problemática referida al principio de tipicidad, y finalmente el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, referido al principio de congruencia que rige a toda resolución
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 31 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 253 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- 2) Continuando con la exposición de sus fundamentos, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de
- 3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su
- En el subsiguiente punto del recurso, el recurrente ratifica la denuncia, señalando que, el Tribunal
- Finalmente el imputado, cita además los Autos Supremos: 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una
- En lo que se refiere al hecho consignado como tercer agravio, consistente en la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
