Auto Supremo AS/0157/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su


3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, habiendo los Vocales, hecho referencia a una defectuosa valoración de la prueba, aspecto que, según el recurrente, no fue cuestionado en su apelación, olvidando que el actuar del Tribunal de alzada se encuentra limitado por los puntos de la apelación, conocido como congruencia; agravio sobre el cual, invoca los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007; 21 de 26 de enero de 2007; 339 de 1 de julio de 2010; 431 de 11 de octubre de 2006; 236 de 7 de marzo de 2007; 67 de 27 de enero de 2006, que abordan la problemática referida al principio de tipicidad, y finalmente el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, referido al principio de congruencia que rige a toda resolución