Auto Supremo AS/0157/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una


En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una debida fundamentación, ya que se limitó a realizar una transcripción de la Sentencia sin que haya subsumido su conducta a los elementos configurativos del delito, además de no existir en el Auto de Vista un pronunciamiento motivado sobre los defectos de sentencia previstos por los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, confluyendo sus reclamos, en la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, defecto del Auto de Vista que sería contradictorio a los Autos Supremos 113/2007, “5 de 26-01-07” (sic), 679 de 17 de diciembre de 2010, 65/2012 de 19 de abril, “86/2013” (sic), 307 de 11 de junio de 2003, 679 de 17 de diciembre de 2010, 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 65/2012-RRC de 19 de abril; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde declarar la admisibilidad de este motivo