En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una
En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una debida fundamentación, ya que se limitó a realizar una transcripción de la Sentencia sin que haya subsumido su conducta a los elementos configurativos del delito, además de no existir en el Auto de Vista un pronunciamiento motivado sobre los defectos de sentencia previstos por los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, confluyendo sus reclamos, en la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, defecto del Auto de Vista que sería contradictorio a los Autos Supremos 113/2007, “5 de 26-01-07” (sic), 679 de 17 de diciembre de 2010, 65/2012 de 19 de abril, “86/2013” (sic), 307 de 11 de junio de 2003, 679 de 17 de diciembre de 2010, 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 65/2012-RRC de 19 de abril; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde declarar la admisibilidad de este motivo
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 31 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 253 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- 2) Continuando con la exposición de sus fundamentos, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de
- 3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su
- En el subsiguiente punto del recurso, el recurrente ratifica la denuncia, señalando que, el Tribunal
- Finalmente el imputado, cita además los Autos Supremos: 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una
- En lo que se refiere al hecho consignado como tercer agravio, consistente en la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
