En lo que se refiere al hecho consignado como tercer agravio, consistente en la denuncia
En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de apelación, toda vez que no se habría pronunciado sobre la apelación “restringida” a la Resolución de rechazo a los incidentes planteados en la audiencia conclusiva; agravio respecto al cual invocó el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, como precedente presuntamente contradictorio, en tal virtud, este motivo también resulta admisible.
En lo que se refiere al hecho consignado como tercer agravio, consistente en la denuncia de que el Tribunal de apelación se hubiera referido al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, mismo que no hubiera sido objeto de reclamo; cabe señalar que, el recurrente omite fundamentar cómo tal hecho le causa agravio, puesto que no existe explicación alguna al respecto, imprecisión que impide conocer a este Tribunal cuál el agravio que el recurrente entiende le causó la Resolución ahora impugnada a efectos de poder de un pronunciamiento sobre el mismo, extremo que determina la declaratoria de inadmisibilidad del referido motivo, sin que dicha falencia, pueda ser suplida con la mera mención de vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica, como hizo el recurrente
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 31 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 253 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- 2) Continuando con la exposición de sus fundamentos, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de
- 3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su
- En el subsiguiente punto del recurso, el recurrente ratifica la denuncia, señalando que, el Tribunal
- Finalmente el imputado, cita además los Autos Supremos: 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una
- En lo que se refiere al hecho consignado como tercer agravio, consistente en la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
