A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación, también en relación a los puntos apelados relacionados a los defectos de sentencia previstos en los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, agregando que, respecto al defecto de falta o insuficiente fundamentación, el Auto de Vista carece de motivación, por cuanto, en el punto IV de la Sentencia, se introduce hechos no contemplados en la declaración de Rosario Patricia Díaz Llanos; refiriendo nuevamente, esta vez en la argumentación de los tres defectos que, el Tribunal de alzada se limitó a realizar transcripciones de partes de la Sentencia sin mayor fundamentación, dejándolo en estado de indefensión, concluyendo que, estos aspectos no habrían sido considerados ni valorados por el referido Tribunal, conforme la doctrina legal aplicable. Invoca como precedentes relativos a los mencionados defectos de Sentencia, los Autos Supremos: 65/2012 de 19 de abril; “86/2013” (sic); y, 307 de 11 de junio de 2003 y 679 de 17 de diciembre de 2010, respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 31 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 253 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- 2) Continuando con la exposición de sus fundamentos, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de
- 3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su
- En el subsiguiente punto del recurso, el recurrente ratifica la denuncia, señalando que, el Tribunal
- Finalmente el imputado, cita además los Autos Supremos: 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una
- En lo que se refiere al hecho consignado como tercer agravio, consistente en la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
