Finalmente el imputado, cita además los Autos Supremos: 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012 de
4) En el recurso también consta el acápite denominado: “VULNERACIÓN AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA” (sic), en el cual, al margen de transcribir las Sentencias Constitucionales 0742/2010-R de 26 de julio, 1748/2003-R de 1 de diciembre y 0943/2002 de 30 de abril, referidas a dicho principio, no expresa ni explica agravio alguno; por lo que, se extracta como último agravio, la denuncia de violación al principio del in dubio pro reo, donde el imputado señala que, conforme al art. 363 inc. 2) del CPP, el juzgador debe superar cualquier duda razonable y, de presentarse ésta en la apreciación de la prueba, debe favorecerse al imputado; con esa argumentación afirma que, en el caso analizado se evidencia quebrantamiento al nombrado principio, al haberse vulnerado el art. 173 del CPP, al haber sido condenado sin que exista prueba alguna sobre los hechos que lo vinculan al ilícito imputado; en cuanto al precedente contradictorio, el recurrente invocó el Auto Supremo “164/2012”, que entre otros aspectos, está referido al deber de los Tribunales de apelación, de realizar una adecuada motivación de sus resoluciones y una prolija revisión de los antecedentes y las denuncias que se efectúan.
Finalmente el imputado, cita además los Autos Supremos: 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012 de 31 de octubre, 172/2012-RRC de 24 de julio y 26/2013 de 8 de febrero de 2013
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 31 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 253 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- 2) Continuando con la exposición de sus fundamentos, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de
- 3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su
- En el subsiguiente punto del recurso, el recurrente ratifica la denuncia, señalando que, el Tribunal
- Finalmente el imputado, cita además los Autos Supremos: 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una
- En lo que se refiere al hecho consignado como tercer agravio, consistente en la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
