Del memorial que cursa de fs. 253 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 253 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Cuestionando la labor del Tribunal de apelación, el recurrente inicia la fundamentación de su recurso, transcribiendo normas de la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales y del Procedimiento Penal, para denunciar presuntos defectos absolutos que, según la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, autorizan incluso la revisión de oficio, según manifiesta. Ingresando a la expresión de los agravios, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada vulneró el principio de verdad material, legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y en particular del principio de tipicidad, en razón a que el Tribunal de apelación no cumplió con su deber de realizar una debida fundamentación, ya que no explica en qué forma se aplicó la sana crítica; además, expresa que no existe razonamiento lógico ni intelectivo, ni explicación jurídica ni fáctica, razones por las que considera que no existe respuesta jurídica correcta a los agravios, puesto que sólo se limita a transcribir o hace una simple mención adecuando los hechos redactados en la Sentencia al delito, sin que hayan realizado la subsunción o adecuación de su conducta a los elementos configurativos del delito, adoleciendo por ello, de fundamentación de derecho y de los elementos constitutivos del tipo penal, aspecto sobre el cual invocó los Autos Supremos 113/2007, “5 de 26-01-07” (sic) y 679 de 17 de diciembre de 2010
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 31 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 253 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- 2) Continuando con la exposición de sus fundamentos, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de
- 3) Por otro lado el recurrente reclama que, el Tribunal de apelación no consideró su
- En el subsiguiente punto del recurso, el recurrente ratifica la denuncia, señalando que, el Tribunal
- Finalmente el imputado, cita además los Autos Supremos: 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no realizó una
- En lo que se refiere al hecho consignado como tercer agravio, consistente en la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
