a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 204/2014-RRC
Sucre, 22 de mayo de 2014
Expediente : La Paz 3/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julia Calle Mamani y otro
Delito : Estelionato
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 952 a 955, Julia Calle Mamani interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto, de fs. 948 a 950 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramiro Otero Lugones, en contra de la recurrente y José Ernesto Gamboa Mamani, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs. 895 a 899), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Julia Calle Mamani, autora del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1 por día y pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto el coimputado José Ernesto Gamboa Mamani
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 204/2014-RRC
Sucre, 22 de mayo de 2014
Expediente : La Paz 3/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julia Calle Mamani y otro
Delito : Estelionato
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 952 a 955, Julia Calle Mamani interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto, de fs. 948 a 950 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramiro Otero Lugones, en contra de la recurrente y José Ernesto Gamboa Mamani, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs. 895 a 899), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Julia Calle Mamani, autora del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1 por día y pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto el coimputado José Ernesto Gamboa Mamani
- a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs
- b)Contra dicha Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 006/2014-RA de 24 de marzo
- El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación restringida
- enunciación del hecho, objeto del juicio
- II.3. Auto de Vista
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- b)Respecto a la falta de enunciación del hecho, objeto de juicio, el Auto Supremo 544
- d)Con relación a la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba
- Con la anterior precisión que emerge de los antecedentes, se puede evidenciar en principio que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
