El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs
La recurrente refiere que la apelación restringida que formuló tenía como base central la existencia de errores in procedendo e in iudicando; sin embargo, el Tribunal de alzada no resolvió los puntos apelados bajo el argumento de que el recurso era genérico y no puntual, pese a que dicho Tribunal tenía la ineludible obligación de resolverlos conforme el mandato del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) que se refiere al derecho a la petición y de obtener una respuesta razonada y fundamentada, enfatizando que el Tribunal de apelación, tergiversó el recurso al expresar que no hubo precisión o la debida fundamentación de su parte. Sobre este punto refiere que su reclamó se basó en que no se valoró la prueba en el sentido estricto; empero, el Auto de Vista impugnado no hizo referencia sobre este punto claro y contundente en sentido de: “si hay o no hay el delito de Estelionato” (sic).
I.1.2. Petitorio
La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte uno nuevo en base a todo el cúmulo de precedentes contradictorios, los antecedentes del proceso y la enorme línea jurisprudencial ordinaria y constitucional, que al respecto se ha emitido.
I.1.3. Respuesta de la parte contraria
El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs. 965 a 968) contestó el recurso de casación, alegando su inadmisibilidad debido a que no cumple con el Auto Supremo 615 de 3 de diciembre de 2003, ni con el voto de la segunda y tercera parte del art. 416 del CPP, solicitando se declare inadmisible el recurso presentado por la imputada
- a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs
- b)Contra dicha Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 006/2014-RA de 24 de marzo
- El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación restringida
- enunciación del hecho, objeto del juicio
- II.3. Auto de Vista
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- b)Respecto a la falta de enunciación del hecho, objeto de juicio, el Auto Supremo 544
- d)Con relación a la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba
- Con la anterior precisión que emerge de los antecedentes, se puede evidenciar en principio que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
