La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
En tal sentido, resulta evidente la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, pues al declararse improcedente su recurso de apelación restringida por cuestiones formales que en todo caso debieron ser advertidas por el propio Tribunal de apelación para su subsanación, se infringió el derecho a recurrir de las partes que viene a constituirse en una consecuencia directa de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva; en cuyo mérito, corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada a los fines de que el Tribunal de alzada, velando por el ejercicio pleno de los derechos y garantías reconocidas a la recurrente, si asume la existencia de defectos u omisiones de forma en que hubiese incurrido al formular el recurso de apelación, otorgue el plazo previsto por el art. 399 del CPP, para su corrección o ampliación bajo apercibimiento de rechazo, o en su caso otorgue una respuesta de fondo al motivo alegado en apelación vinculado a la valoración de la prueba.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto, de fs. 948 a 950 vta., disponiendo que la la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida
- a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs
- b)Contra dicha Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 006/2014-RA de 24 de marzo
- El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación restringida
- enunciación del hecho, objeto del juicio
- II.3. Auto de Vista
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- b)Respecto a la falta de enunciación del hecho, objeto de juicio, el Auto Supremo 544
- d)Con relación a la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba
- Con la anterior precisión que emerge de los antecedentes, se puede evidenciar en principio que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
