II.2. Apelación restringida
Por Sentencia 04/2013 de 26 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Julia Calle Mamani, autora del delito de Estelionato, previsto por el art. 337 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y cinco meses de reclusión; y, absolvió al imputado José Ernesto Gamboa Mamani por el citado delito. La condena se fundó en el hecho de que la imputada vendió un inmueble a Pedro Pinto Copa con una superficie de 12.000 mts2., sin que estén claramente saneadas y definidas la superficie y ubicación de su derecho propietario. Además, la propiedad en cuestión no se encuentra dentro el radio urbano de La Paz y las tierras otorgadas por Reforma Agraria son colectivas, por lo que no existe división y partición con los demás comunarios, no siendo en consecuencia libre el bien dispuesto, sino litigioso.
II.2. Apelación restringida
- a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs
- b)Contra dicha Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 006/2014-RA de 24 de marzo
- El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación restringida
- enunciación del hecho, objeto del juicio
- II.3. Auto de Vista
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- b)Respecto a la falta de enunciación del hecho, objeto de juicio, el Auto Supremo 544
- d)Con relación a la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba
- Con la anterior precisión que emerge de los antecedentes, se puede evidenciar en principio que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
