Auto Supremo AS/0204/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

enunciación del hecho, objeto del juicio


La imputada Julia Calle Mamani formuló recurso de apelación restringida alegando: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) y 5)], debido a que el Tribunal de Sentencia a momento de asignar valor a los elementos de prueba, infringió normas como el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo defecto absoluto, conforme establece el precedente contradictorio Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005; b) Falta de


enunciación del hecho, objeto del juicio. c) Defectuosa valoración de las pruebas, debido a que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración de cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentado adecuadamente las razones por los cuales otorgó un determinado valor a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba; y, d) Violación del principio de continuidad en el desarrollo del juicio establecido en el art. 336 del CPP, que constituye defecto absoluto