enunciación del hecho, objeto del juicio
La imputada Julia Calle Mamani formuló recurso de apelación restringida alegando: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) y 5)], debido a que el Tribunal de Sentencia a momento de asignar valor a los elementos de prueba, infringió normas como el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo defecto absoluto, conforme establece el precedente contradictorio Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005; b) Falta de
enunciación del hecho, objeto del juicio. c) Defectuosa valoración de las pruebas, debido a que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración de cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentado adecuadamente las razones por los cuales otorgó un determinado valor a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba; y, d) Violación del principio de continuidad en el desarrollo del juicio establecido en el art. 336 del CPP, que constituye defecto absoluto
- a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs
- b)Contra dicha Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 006/2014-RA de 24 de marzo
- El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación restringida
- enunciación del hecho, objeto del juicio
- II.3. Auto de Vista
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- b)Respecto a la falta de enunciación del hecho, objeto de juicio, el Auto Supremo 544
- d)Con relación a la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba
- Con la anterior precisión que emerge de los antecedentes, se puede evidenciar en principio que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
