d)Con relación a la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los
c)Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, el imputado no aclaró de forma específica cual la valoración correcta que debió realizar el Tribunal a quo, debiendo realizar la referencia de la valoración que se pretendía con relación a la prueba erróneamente valorada, mencionando la Sentencia Constitucional (SC) 903/2012-R.
d)Con relación a la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los arts. 330 y 334 del CPP, con la franca inobservancia del art. 325 del citado Código, que constituyen defectos absolutos, el imputado no acreditó objetivamente los derechos y garantías que se hubieran vulnerado o que efectivamente se hubiese generado afectación a los citados principios, estando las suspensiones debidamente justificadas en las actas de juicio suspendidas, por lo cual no se provocó indefensión material
- a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs
- b)Contra dicha Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 006/2014-RA de 24 de marzo
- El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación restringida
- enunciación del hecho, objeto del juicio
- II.3. Auto de Vista
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- b)Respecto a la falta de enunciación del hecho, objeto de juicio, el Auto Supremo 544
- d)Con relación a la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba
- Con la anterior precisión que emerge de los antecedentes, se puede evidenciar en principio que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
