Con la anterior precisión que emerge de los antecedentes, se puede evidenciar en principio que
Con la anterior precisión que emerge de los antecedentes, se puede evidenciar en principio que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió el recurso de apelación restringida formulada por la recurrente, se entiende porque cumplía los exigencias de admisibilidad previstas por el art. 408 del CPP; sin embargo, en el análisis de fondo, basó su decisión de desestimar el motivo formulado en apelación restringida relativa a la valoración probatoria efectuada en Sentencia, por una cuestión formal vinculada al incumplimiento de la carga procesal que debió observar la recurrente al alegar el referido motivo, incluso asumiendo una conclusión genérica al establecer que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración irrazonable o haya incurrido en alguna omisión vinculada a la judicialización y valoración de la prueba. Es decir, si el Tribunal de apelación, declaró la admisibilidad del recurso de apelación, tenía el deber de dar una respuesta fundamentada y motivada a todos y cada uno de los agravios denunciados por la apelante, originada en el análisis de fondo de cada una de las problemáticas planteadas en observancia del art. 124 del CPP, lo que no sucedió en el caso de autos. Ahora bien, si el Tribunal de apelación consideró que el recurso adolecía de requisitos formales, debió sujetar su accionar a las previsiones del art. 399 del CPP, concediendo a la parte el término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs
- b)Contra dicha Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 006/2014-RA de 24 de marzo
- El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación restringida
- enunciación del hecho, objeto del juicio
- II.3. Auto de Vista
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- b)Respecto a la falta de enunciación del hecho, objeto de juicio, el Auto Supremo 544
- d)Con relación a la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba
- Con la anterior precisión que emerge de los antecedentes, se puede evidenciar en principio que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
