III.1. Sobre la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A GARANTÍAS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, este Tribunal al efectuar el examen de admisibilidad, estableció que si bien el recurrente omitió fundamentar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, formuló denuncia de vulneración de derechos constitucionales, argumentando que el Tribunal de alzada pese a alegar en la apelación restringida que no se valoró la prueba para establecer si hubo o no delito de estelionato, no resolvió el punto apelado bajo el argumento de que el recurso era genérico y puntual, pese a la obligación de otorgar una respuesta razonada y fundamentada; en cuyo mérito, al concurrir los presupuestos de flexibilización declaró admisible el recurso, siendo menester una referencia sobre el deber de fundamentación de los resoluciones de alzada para luego ingresar al análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs
- b)Contra dicha Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 006/2014-RA de 24 de marzo
- El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación restringida
- enunciación del hecho, objeto del juicio
- II.3. Auto de Vista
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- b)Respecto a la falta de enunciación del hecho, objeto de juicio, el Auto Supremo 544
- d)Con relación a la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba
- Con la anterior precisión que emerge de los antecedentes, se puede evidenciar en principio que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
