En relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba
En relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba en el sentido estricto y que el Auto de Vista impugnado no hizo referencia sobre este supuesto agravio, se evidencia que el Tribunal de alzada en la resolución recurrida de casación, en el Considerando III, núm. 4, estableció inicialmente que el imputado al cuestionar errores relacionados con el análisis y valoración de la prueba, no aclaró de forma específica cuál la valoración correcta que debió realizar el Tribunal de Sentencia, pues no hizo referencia de la valoración que se pretendía con relación a la prueba erróneamente valorada; seguidamente, de la revisión de la sentencia apelada, el Tribunal de apelación no advirtió que el Tribunal que sustanció el juicio, hubiera efectuado una valoración irrazonable apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiera ingresado en una conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso, para luego expresar que la compulsa de las pruebas es una facultad exclusiva del Tribunal de Sentencia y concluir en el presente caso que la recurrente no precisó la afectación e incidencia en la resolución en términos claros y concretos, por lo que el planteamiento era insuficiente para la viabilidad del recurso, teniendo en cuenta que la Sentencia Constitucional 903/2012-R estableció que la parte apelante al denunciar defectuosa valoración de la prueba debe demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse; es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o valorado razonablemente la compulsada
- a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs
- b)Contra dicha Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 006/2014-RA de 24 de marzo
- El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación restringida
- enunciación del hecho, objeto del juicio
- II.3. Auto de Vista
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- b)Respecto a la falta de enunciación del hecho, objeto de juicio, el Auto Supremo 544
- d)Con relación a la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba
- Con la anterior precisión que emerge de los antecedentes, se puede evidenciar en principio que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
