En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante incurre en una incongruencia omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para su concurrencia: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita. Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en esencia a la vulneración por el Juez o Tribunal del deber de atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada”
- a)Mediante Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs
- b)Contra dicha Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 006/2014-RA de 24 de marzo
- El Ministerio Público mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 (fs
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelación restringida
- enunciación del hecho, objeto del juicio
- II.3. Auto de Vista
- Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- b)Respecto a la falta de enunciación del hecho, objeto de juicio, el Auto Supremo 544
- d)Con relación a la inobservancia de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba
- Con la anterior precisión que emerge de los antecedentes, se puede evidenciar en principio que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
