ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 307 a 308 y vlta., interpuesto por Alfonso Trinidad Camacopa Mamani, contra el Auto de Vista Nº 132/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 298 a 299, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de declaratoria de herederos y otros, seguido por Alfonso Trinidad Camacopa Mamani en contra de Lorenzo Antonio Mamani Quispe y otra, la concesión de fs. 351 de 24 de enero de 2014, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de partido en lo Civil de la ciudad Nuestra Señora de la Paz, dicta el Auto Nº 213/2012 de 15 de junio de 2012 que cursa de fs. 224 a 225 y vlta. del infolio (fs. 255 a 256 y vlta. del expediente original), rechazando la solicitud de declaratoria de perención de instancia instada por Hebe Lourdes Ortuño Ibañez
- Partes
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demanda, y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Según Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya en dos distintos
- En instituto de referencia en nuestra legislación, contempla dos requisitos una la del tiempo y
- Ahora, corresponde señalar que la perención de instancia tampoco no se produce ispo fato de
- En el sub lite, a fs
- Así se dirá que los de instancia toman en cuenta, como último actuado el memorial
- Posteriormente, se presenta el memorial de fs
- Se debe manifestar que el carácter de la inactividad procesal debe subsistir hasta la petición
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
