Se debe manifestar que el carácter de la inactividad procesal debe subsistir hasta la petición
Se debe manifestar que el carácter de la inactividad procesal debe subsistir hasta la petición de la declaratoria de perención, que tampoco ha ocurrido, esto tomando en cuenta que antes de la solicitud de la declaratoria de perención de instancia de fs. 251 del expediente original, se han generado actos procesales de relevancia por los que se encuentran orientados a darle continuidad al proceso, como el memorial de 23 de marzo de 2012 (fs. 236 del expediente original) con la en la que se adjunta el certificado de defunción del demandante, sobre el cual el A quo, emitió el auto de fs. 26 de marzo de 2012 (fs. 236 vlta., el expediente original), por el que suspendió el procedimiento y dispuso que los herederos del actor sean citados por edictos; posteriormente se emite el Auto Nº 184/2012 de 30 de mayo de 2012 (fs. 247 del expediente original), por el que la A quo resuelve las excepciones planteadas que también es un acto procesal encaminado a darle continuidad al proceso y el mismo resulta ser considerado como último actuado procesal, deduciendo equivocación por parte del Ad quem, respecto a estimar el último actuado procesal
- Partes
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demanda, y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Según Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya en dos distintos
- En instituto de referencia en nuestra legislación, contempla dos requisitos una la del tiempo y
- Ahora, corresponde señalar que la perención de instancia tampoco no se produce ispo fato de
- En el sub lite, a fs
- Así se dirá que los de instancia toman en cuenta, como último actuado el memorial
- Posteriormente, se presenta el memorial de fs
- Se debe manifestar que el carácter de la inactividad procesal debe subsistir hasta la petición
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
