Auto Supremo AS/0204/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2014

Fecha: 08-May-2014

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Se ha cometido un error en cuanto a la subsunción de los hechos procesales e interpretación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil, ya que si el proceso fue paralizado desde el 11 de septiembre de 2011 al 16 de marzo de 2012, ni las partes ni la Juez instaron la perención de instancia, por el contrario los actos procesales de fs. 223, 234 y 236, 238 a 240, 242, 243 y siguientes del expediente original, han proseguido la causa, tales como la denuncia del deceso del causante del recurrente producida el 1 de octubre de 2011, la suspensión de juicio, la citación a los herederos, el apersonamiento del recurrente, la resolución 184/2012 de fs. 247 a 249 del cuaderno principal que resolvió las excepciones que fueron anteriores al decreto de fs. 251 en el que se solicitó la caducidad de la instancia, lo que significa que el tiempo de abandono transcurrido fue interrumpido con la muerte del demandante, por lo que resulta contrario que luego de haberse proseguido con la causa se haya declarado la perención de instancia.
Trascribe el art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, para indicar que la perención no se produce de pleno derecho o ipso jure sino que necesariamente debe existir una resolución expresa a instancia de parte o de oficio, premisas que no se han dado antes de la petición del folio 251 y demostrada la violación de aquel articulado.
Por lo que impetra casar el Auto de Vista y deliberando mantener firme la resolución Nº 213/2012