Así se dirá que los de instancia toman en cuenta, como último actuado el memorial
Así se dirá que los de instancia toman en cuenta, como último actuado el memorial de fs. 221 del expediente original, en el que en fecha 10 de septiembre de 2011 el actor presenta memorial adjuntando las certificados de referencia, dicho decreto es proveído por decreto de 12 de septiembre de 2011 (fs. 222 del expediente original), con el que se notificó a las partes en fecha 20 de ese mes y año (fs. 223 del expediente original), diligencia de notificación que hace conocer a las partes la emisión de dichos actuados procesales, por lo que desde el punto de vista del Ad quem, al haber considerado a dicho actuado procesal como última actuación procesal para el computo de la perención resulta erróneo
- Partes
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demanda, y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Según Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya en dos distintos
- En instituto de referencia en nuestra legislación, contempla dos requisitos una la del tiempo y
- Ahora, corresponde señalar que la perención de instancia tampoco no se produce ispo fato de
- En el sub lite, a fs
- Así se dirá que los de instancia toman en cuenta, como último actuado el memorial
- Posteriormente, se presenta el memorial de fs
- Se debe manifestar que el carácter de la inactividad procesal debe subsistir hasta la petición
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
