Posteriormente, se presenta el memorial de fs
Posteriormente, se presenta el memorial de fs. 234 del expediente original, en la que Alfonso Trinidad Camacopa Mamani, se apersona al proceso adjuntando la declaratoria de herederos (fs. 226 a 232 y vlta. del expediente original) en la que se advierte el deceso del actor principal, escrito presentado al proceso en fecha del 15 de marzo de 2012, por lo que entre ambos intervalos (con relación a los datos del párrafo anterior), en criterio del Ad quem, tampoco hubiera transcurrido en plazo de los seis meses exigido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, muy al margen que haber errado en identificar el último actuado procesal
- Partes
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demanda, y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Según Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya en dos distintos
- En instituto de referencia en nuestra legislación, contempla dos requisitos una la del tiempo y
- Ahora, corresponde señalar que la perención de instancia tampoco no se produce ispo fato de
- En el sub lite, a fs
- Así se dirá que los de instancia toman en cuenta, como último actuado el memorial
- Posteriormente, se presenta el memorial de fs
- Se debe manifestar que el carácter de la inactividad procesal debe subsistir hasta la petición
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
