Auto Supremo AS/0204/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2014

Fecha: 08-May-2014

Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en

Por otra parte se debe considerar que ante la presentación del certificado de defunción del actor y la data del deceso del mismo, no podía el ad quem indicar que el cómputo de la perención hubiera continuado, cuando el plazo no puede correr para un difunto.
Consiguientemente se advierte que el Ad quem ha confundido en determinar el último actuado para efectuar el cómputo de los seis meses y la inactividad procesal, aspecto que corresponde ser corregido.
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil