Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
Por otra parte se debe considerar que ante la presentación del certificado de defunción del actor y la data del deceso del mismo, no podía el ad quem indicar que el cómputo de la perención hubiera continuado, cuando el plazo no puede correr para un difunto.
Consiguientemente se advierte que el Ad quem ha confundido en determinar el último actuado para efectuar el cómputo de los seis meses y la inactividad procesal, aspecto que corresponde ser corregido.
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil
Consiguientemente se advierte que el Ad quem ha confundido en determinar el último actuado para efectuar el cómputo de los seis meses y la inactividad procesal, aspecto que corresponde ser corregido.
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil
- Partes
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demanda, y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Según Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya en dos distintos
- En instituto de referencia en nuestra legislación, contempla dos requisitos una la del tiempo y
- Ahora, corresponde señalar que la perención de instancia tampoco no se produce ispo fato de
- En el sub lite, a fs
- Así se dirá que los de instancia toman en cuenta, como último actuado el memorial
- Posteriormente, se presenta el memorial de fs
- Se debe manifestar que el carácter de la inactividad procesal debe subsistir hasta la petición
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
