POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil CASA el Auto de Vista Nº 132/2013 de 21 de mayo cursante de fs. 298 a 299, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo mantiene subsistente el Auto de 15 de junio de 2012 cursante a fs. 255 a 256 y vlta., del expediente original
- Partes
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demanda, y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Según Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya en dos distintos
- En instituto de referencia en nuestra legislación, contempla dos requisitos una la del tiempo y
- Ahora, corresponde señalar que la perención de instancia tampoco no se produce ispo fato de
- En el sub lite, a fs
- Así se dirá que los de instancia toman en cuenta, como último actuado el memorial
- Posteriormente, se presenta el memorial de fs
- Se debe manifestar que el carácter de la inactividad procesal debe subsistir hasta la petición
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
