1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación
1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación sobre la producción e introducción de prueba extraordinaria, que fue obviada perjudicando enormemente la finalidad del juicio, que es el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos. Que, la certificación expedida por el Gobierno Municipal de El Alto, establece que el Dr. Eduardo León Arancibia, a quien supuestamente fueron a visitar las testigos, ya no trabajaba en la institución, en consecuencia esta prueba desmentía totalmente a las testigos que tenían intereses comunes con la víctima ya que eran afiliadas de su gremio. Que, no se puede condenar a nadie sin tener plena seguridad sobre el hecho acusado, más aún cuando se viola el principio de defensa restringiendo su ejercicio al no permitir la introducción de la prueba extraordinaria, absolutamente útil y pertinente
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, de fs
- a)En merito a la acusación fiscal (fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de recursos de apelación restringida por parte de la acusadora
- Del recurso de casación de fs
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación
- Mediante Auto Supremo 004/2014-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- Además, estableció que los elementos de convicción incorporados a juicio otorgaron un convencimiento pleno de
- En el punto 4 del Cuarto Considerando de dicho fallo, se indicó que en audiencia
- III.1.El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.2.Del vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) en las Resoluciones de alzada
- Este Tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte imputada, por un
- Al respecto, se evidencia de los antecedentes que en audiencia de juicio oral de 22
- Esto implica que el Tribunal de alzada al resolver este motivo alegado en apelación restringida,
- En cuanto a este denuncia resulta evidente que la defensa de la ahora recurrente planteó
- En consecuencia no se tiene acreditada la vulneración del derecho a la defensa que aduce
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
