II
II.3.El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia 017/2007 (fs. 294 a 303 vta.), que declaró a la imputada Ruth Asunta Molina Ibañez, autora del delito de Concusión, tipificado y sancionado por el art. 151 del CP, en razón de que aprovechando su condición de Sumariante en el Gobierno Municipal de El Alto, el 6 de octubre de 2004, exigió a la acusadora Constancia Quispe Escobar dentro de un proceso sumario, la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos), para no suspenderla de sus funciones y dejar sin efecto la resolución del proceso sumario, efectuando la entrega del dinero que fue observada por las testigos Sebastiana Sinforosa Flores de Huanca, Antonia Delgado Choquetarqui y Maruja Yujra de Quispe; sin embargo, se dictó la Resolución rechazando la apelación siendo suspendida la acusadora Constancia Quispe Escobar, por lo que la imputada efectivizó la acción cuya meta era la obtención de beneficios económicos, aspectos que habrían sido corroborados por las atestaciones de Antonia Delgado Choquetarqui, Maruja Yujra de Quispe y Sebastiana Sinforosa Flores de Huanca que forman parte de la “Asociación 10 de Agosto” de la que forma parte la víctima
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, de fs
- a)En merito a la acusación fiscal (fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de recursos de apelación restringida por parte de la acusadora
- Del recurso de casación de fs
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación
- Mediante Auto Supremo 004/2014-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- Además, estableció que los elementos de convicción incorporados a juicio otorgaron un convencimiento pleno de
- En el punto 4 del Cuarto Considerando de dicho fallo, se indicó que en audiencia
- III.1.El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.2.Del vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) en las Resoluciones de alzada
- Este Tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte imputada, por un
- Al respecto, se evidencia de los antecedentes que en audiencia de juicio oral de 22
- Esto implica que el Tribunal de alzada al resolver este motivo alegado en apelación restringida,
- En cuanto a este denuncia resulta evidente que la defensa de la ahora recurrente planteó
- En consecuencia no se tiene acreditada la vulneración del derecho a la defensa que aduce
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
