Auto Supremo AS/0205/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

En cuanto a este denuncia resulta evidente que la defensa de la ahora recurrente planteó


Por otro lado, la segunda denuncia que corresponde ser analizada en el fondo, es la relativa a que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a la legalidad de la conformación del Tribunal de juicio, pese a la violación del art. 63 del CPP, con el argumento de que no se hizo el reclamo oportunamente, pese a que formuló su reclamo sobre dicha irregularidad e hizo reserva de apelación.

En cuanto a este denuncia resulta evidente que la defensa de la ahora recurrente planteó incidente de saneamiento procesal con relación a la constitución de jueces ciudadanos en la audiencia de juicio oral desarrollada 27 de abril de 2007, petición que fue rechazada por Resolución 63/07 de 27 de abril, emitida por el Tribunal de Sentencia con el argumento de que precluyó el momento procesal en el que la imputada podía suscitar incidentes y oponer excepciones al respecto. También se constata que el Tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida formulada por la imputada, en el punto 3 del Cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, constató que las audiencias públicas de constitución ordinaria y extraordinaria de Tribunal de sentencia con jueces ciudadanos se efectuaron el 16, 21 y 26 de agosto de 2006, que se obró con criterio procesal adecuado y acorde a los arts. 61, 62 y 63 del CPP y que de conformidad con el art. 407.II del CPP, los defectos de procedimiento debieron ser reclamados oportunamente y de persistir se debió realizar la reserva de apelación; sin embargo, en el caso de autos la imputada no realizó reclamo alguno en aquellas oportunidades de llevarse adelante los actuados de constitución de tribunal pese a estar presente, ni durante el planteamiento de excepciones e incidentes, en consecuencia al no haber hecho uso del art. 345 del CPP, el planteamiento resultaba tardío