En cuanto a este denuncia resulta evidente que la defensa de la ahora recurrente planteó
Por otro lado, la segunda denuncia que corresponde ser analizada en el fondo, es la relativa a que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a la legalidad de la conformación del Tribunal de juicio, pese a la violación del art. 63 del CPP, con el argumento de que no se hizo el reclamo oportunamente, pese a que formuló su reclamo sobre dicha irregularidad e hizo reserva de apelación.
En cuanto a este denuncia resulta evidente que la defensa de la ahora recurrente planteó incidente de saneamiento procesal con relación a la constitución de jueces ciudadanos en la audiencia de juicio oral desarrollada 27 de abril de 2007, petición que fue rechazada por Resolución 63/07 de 27 de abril, emitida por el Tribunal de Sentencia con el argumento de que precluyó el momento procesal en el que la imputada podía suscitar incidentes y oponer excepciones al respecto. También se constata que el Tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida formulada por la imputada, en el punto 3 del Cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, constató que las audiencias públicas de constitución ordinaria y extraordinaria de Tribunal de sentencia con jueces ciudadanos se efectuaron el 16, 21 y 26 de agosto de 2006, que se obró con criterio procesal adecuado y acorde a los arts. 61, 62 y 63 del CPP y que de conformidad con el art. 407.II del CPP, los defectos de procedimiento debieron ser reclamados oportunamente y de persistir se debió realizar la reserva de apelación; sin embargo, en el caso de autos la imputada no realizó reclamo alguno en aquellas oportunidades de llevarse adelante los actuados de constitución de tribunal pese a estar presente, ni durante el planteamiento de excepciones e incidentes, en consecuencia al no haber hecho uso del art. 345 del CPP, el planteamiento resultaba tardío
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, de fs
- a)En merito a la acusación fiscal (fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de recursos de apelación restringida por parte de la acusadora
- Del recurso de casación de fs
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación
- Mediante Auto Supremo 004/2014-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- Además, estableció que los elementos de convicción incorporados a juicio otorgaron un convencimiento pleno de
- En el punto 4 del Cuarto Considerando de dicho fallo, se indicó que en audiencia
- III.1.El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.2.Del vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) en las Resoluciones de alzada
- Este Tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte imputada, por un
- Al respecto, se evidencia de los antecedentes que en audiencia de juicio oral de 22
- Esto implica que el Tribunal de alzada al resolver este motivo alegado en apelación restringida,
- En cuanto a este denuncia resulta evidente que la defensa de la ahora recurrente planteó
- En consecuencia no se tiene acreditada la vulneración del derecho a la defensa que aduce
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
