Este tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte imputada, por un
Este tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte imputada, por un lado, ante una primera denuncia de violación al “principio” de defensa, relativo al parágrafo II, inc. f) del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque se hubiese restringido su derecho a introducir prueba extraordinaria y pese a su denuncia el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento, limitándose a señalar que pudo hacer uso del art. 352 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, de fs
- a)En merito a la acusación fiscal (fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de recursos de apelación restringida por parte de la acusadora
- Del recurso de casación de fs
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación
- Mediante Auto Supremo 004/2014-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- Además, estableció que los elementos de convicción incorporados a juicio otorgaron un convencimiento pleno de
- En el punto 4 del Cuarto Considerando de dicho fallo, se indicó que en audiencia
- III.1.El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.2.Del vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) en las Resoluciones de alzada
- Este Tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte imputada, por un
- Al respecto, se evidencia de los antecedentes que en audiencia de juicio oral de 22
- Esto implica que el Tribunal de alzada al resolver este motivo alegado en apelación restringida,
- En cuanto a este denuncia resulta evidente que la defensa de la ahora recurrente planteó
- En consecuencia no se tiene acreditada la vulneración del derecho a la defensa que aduce
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
