Auto Supremo AS/0205/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

En consecuencia no se tiene acreditada la vulneración del derecho a la defensa que aduce


En consecuencia no se tiene acreditada la vulneración del derecho a la defensa que aduce la recurrente, por cuanto si bien planteó incidente de saneamiento procesal al respecto, no lo hizo de forma oportuna en la fase destinada al planteamiento e incidentes en los términos previstos por el art. 345 del CPP, conforme lo estableció el Tribunal de alzada al resolver su apelación restringida, de modo que la omisión del ejercicio pleno del derecho a la defensa por parte de la imputada, no puede ser subsanada por este Tribunal, por lo que no se ha demostrado la infracción de las normas acusadas por la impetrante, ni que el Tribunal de alzada no se haya pronunciado al respecto