Mediante Auto Supremo 004/2014-RA de 20 de marzo, cursante de fs
2)También observa la constitución de Tribunal de Sentencia, afirmando que el obrar de ese Tribunal dejó mucho que desear, pues aún percatado de su error al convocar a tres audiencias de constitución, una ordinaria, otra extraordinaria y una tercera sobre-extraordinaria, decidió proseguir con el juicio pese al incidente de saneamiento planteado oralmente durante el juicio, y que este proceder violó flagrantemente el art. 63 del CPP y el derecho a la defensa; al respecto, denuncia que el Vocal Relator, se limitó a señalar que no se hizo el reclamo oportunamente, y que con ello, omitió pronunciamiento respecto a la legalidad de la conformación del Tribunal; sobre el hecho, el recurrente niega tal afirmación, ya que reclamó dicha irregularidad y realizó la reserva de apelación correspondiente “cuando se dio lectura el auto de 27 de abril de 2007” (sic).
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita a este Tribunal, dictar resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 004/2014-RA de 20 de marzo, cursante de fs. 558 a 561, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación, para el análisis de fondo de los dos últimos motivos identificados en la citada Resolución
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, de fs
- a)En merito a la acusación fiscal (fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de recursos de apelación restringida por parte de la acusadora
- Del recurso de casación de fs
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación
- Mediante Auto Supremo 004/2014-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- Además, estableció que los elementos de convicción incorporados a juicio otorgaron un convencimiento pleno de
- En el punto 4 del Cuarto Considerando de dicho fallo, se indicó que en audiencia
- III.1.El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.2.Del vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) en las Resoluciones de alzada
- Este Tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte imputada, por un
- Al respecto, se evidencia de los antecedentes que en audiencia de juicio oral de 22
- Esto implica que el Tribunal de alzada al resolver este motivo alegado en apelación restringida,
- En cuanto a este denuncia resulta evidente que la defensa de la ahora recurrente planteó
- En consecuencia no se tiene acreditada la vulneración del derecho a la defensa que aduce
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
