Auto Supremo AS/0205/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por todo lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado emitió pronunciamiento sobre los dos aspectos cuestionados en la apelación restringida, que ahora extraña la recurrente a través del recurso de casación objeto de análisis; por consiguiente, el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, dando cumplimiento efectivo al art. 398 del CPP, por lo que no se ha demostrado la vulneración del derecho a la defensa como componente del debido proceso; por lo tanto, el fallo impugnado no incurre en citra petita o ex silentio, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia a través del Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, citado en el acápite III.2 de la presente Resolución, deviniendo el recurso en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ruth Asunta Molina Ibañez