Al respecto, se evidencia de los antecedentes que en audiencia de juicio oral de 22
Al respecto, se evidencia de los antecedentes que en audiencia de juicio oral de 22 de septiembre de 2007, la recurrente solicitó la suspensión de la audiencia para la producción de prueba extraordinaria; sin embargo, el Tribunal de Sentencia rechazó dicha solicitud con el argumento de que resultaba extemporánea, por cuanto transcurrió tres meses desde las declaraciones testificales, según se desprende del acápite II.2. de la presente Resolución; este aspecto fue objeto de análisis por el Tribunal de alzada en el punto 4 del Cuarto Considerando del Auto de Vista ahora impugnado, donde precisó que en conformidad al art. 171 del CPP, la prueba debe llevar al conocimiento de la verdad histórica del hecho, sea ésta extraordinaria o no, y con relación a las declaraciones testificales debería acreditarse en el mismo acto de audiencia, no así tres meses después de haber sido prestadas como aconteció en el caso de autos, considerando además los principios que encierra el juicio oral momento en el cual la recurrente pudo acudir a la aplicación de los arts. 351 y 354 del CPP; empero, no lo hizo incurriendo en una omisión, que desvirtúa la denuncia de vulneración al derecho a la defensa de la recurrente
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, de fs
- a)En merito a la acusación fiscal (fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de recursos de apelación restringida por parte de la acusadora
- Del recurso de casación de fs
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación
- Mediante Auto Supremo 004/2014-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- Además, estableció que los elementos de convicción incorporados a juicio otorgaron un convencimiento pleno de
- En el punto 4 del Cuarto Considerando de dicho fallo, se indicó que en audiencia
- III.1.El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.2.Del vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) en las Resoluciones de alzada
- Este Tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte imputada, por un
- Al respecto, se evidencia de los antecedentes que en audiencia de juicio oral de 22
- Esto implica que el Tribunal de alzada al resolver este motivo alegado en apelación restringida,
- En cuanto a este denuncia resulta evidente que la defensa de la ahora recurrente planteó
- En consecuencia no se tiene acreditada la vulneración del derecho a la defensa que aduce
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
