Auto Supremo AS/0205/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

Al respecto, se evidencia de los antecedentes que en audiencia de juicio oral de 22


Al respecto, se evidencia de los antecedentes que en audiencia de juicio oral de 22 de septiembre de 2007, la recurrente solicitó la suspensión de la audiencia para la producción de prueba extraordinaria; sin embargo, el Tribunal de Sentencia rechazó dicha solicitud con el argumento de que resultaba extemporánea, por cuanto transcurrió tres meses desde las declaraciones testificales, según se desprende del acápite II.2. de la presente Resolución; este aspecto fue objeto de análisis por el Tribunal de alzada en el punto 4 del Cuarto Considerando del Auto de Vista ahora impugnado, donde precisó que en conformidad al art. 171 del CPP, la prueba debe llevar al conocimiento de la verdad histórica del hecho, sea ésta extraordinaria o no, y con relación a las declaraciones testificales debería acreditarse en el mismo acto de audiencia, no así tres meses después de haber sido prestadas como aconteció en el caso de autos, considerando además los principios que encierra el juicio oral momento en el cual la recurrente pudo acudir a la aplicación de los arts. 351 y 354 del CPP; empero, no lo hizo incurriendo en una omisión, que desvirtúa la denuncia de vulneración al derecho a la defensa de la recurrente