De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1.La constitución de Tribunal se llevó a cabo el 16, 21 y 26 de agosto de 2006 (fs. 41, 59 1 60 y 80 a 81); y, durante la audiencia de juicio oral de 27 de abril de 2007 (fs. 209), la defensa planteó incidente de saneamiento procesal respecto a la constitución de Tribunal, que fue rechazado por Resolución 63/07 de 27 de abril (fs. 210 a 212), señalando en su parte considerativa que no hubo vulneración de derecho alguno de la imputada por cuanto se dio aplicación a los arts. 52, 62 y 64 del CPP, y que el juicio oral comenzó el 4 de septiembre de 2006, habiendo precluído el momento procesal donde la imputada pudo suscitar incidentes y oponer excepciones al respecto, anunciando la defensa apelación restringida.
II.2. En audiencia de juicio oral de 22 de septiembre de 2007 (fs. 288 a 289), la parte recurrente solicitó la suspensión de la audiencia para la producción de prueba extraordinaria, solicitud que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia al resultar extemporánea, considerando que transcurrió más de tres meses desde las declaraciones testificales, periodo en el cual la imputada pudo obtener la certificación peticionada, para que inclusive esa documentación se corra en traslado a la parte adversa en audiencia y determinar si correspondía la suspensión del juicio
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, de fs
- a)En merito a la acusación fiscal (fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de recursos de apelación restringida por parte de la acusadora
- Del recurso de casación de fs
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación
- Mediante Auto Supremo 004/2014-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- Además, estableció que los elementos de convicción incorporados a juicio otorgaron un convencimiento pleno de
- En el punto 4 del Cuarto Considerando de dicho fallo, se indicó que en audiencia
- III.1.El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.2.Del vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) en las Resoluciones de alzada
- Este Tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte imputada, por un
- Al respecto, se evidencia de los antecedentes que en audiencia de juicio oral de 22
- Esto implica que el Tribunal de alzada al resolver este motivo alegado en apelación restringida,
- En cuanto a este denuncia resulta evidente que la defensa de la ahora recurrente planteó
- En consecuencia no se tiene acreditada la vulneración del derecho a la defensa que aduce
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
