En el punto 4 del Cuarto Considerando de dicho fallo, se indicó que en audiencia
II.4.Contra este fallo, la imputada Ruth Asunta Molina Ibañez, interpuso recurso de apelación restringida, en cuyo mérito a raíz del Auto Supremo 104/2013 de 18 de abril, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz dictó el Auto de Vista impugnado, que declaró la improcedencia de la alzada confirmando la Sentencia apelada, habiendo señalado entre otros aspectos, en el punto 3 del Cuarto Considerando, que las audiencias públicas de constitución ordinaria y extraordinaria de Tribunal de Sentencia con jueces ciudadanos se efectuaron el 16, 21 y 26 de agosto de 2006, y que de conformidad con el art. 407.II del CPP, los defectos de procedimiento deben ser reclamados oportunamente y de persistir debía realizarse la reserva de apelación; sin embargo, en el caso de autos la imputada no realizó reclamo alguno, ni durante el planteamiento de excepciones e incidentes, en consecuencia al no haber hecho uso del art. 345 del referido Código el planteamiento resultaba tardío; por consiguiente, no se habría vulnerado el derecho a la defensa de la imputada, escapando a la voluntad del Tribunal la ausencia de su abogado; concluyendo, que se obró con criterio procesal adecuado en conformidad a los arts. 61 al 63 de la Ley Adjetiva Penal en la celebración de los actos de sorteo y constitución de Tribunal de juicio con jueces ciudadanos.
En el punto 4 del Cuarto Considerando de dicho fallo, se indicó que en audiencia de 22 de septiembre de 2007, la defensa pretendió introducir prueba extraordinaria para acreditar la veracidad o no de las declaraciones de algunos testigos de cargo y que la solicitud de suspensión de juicio fue rechazada; que conforme el art. 171 del CPP, la prueba a ser admitida por el Tribunal debe conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y personalidad, que en el caso de la imputada, la prueba sea extraordinaria o no debe estar orientada a acreditar la veracidad o no de las declaraciones testificales excepto se acredite en el mismo acto de audiencia, no así tres meses después de las declaraciones testificales, considerando además los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación propios del juicio oral donde los testigos de cargo y las partes estaban presentes, constituyendo el momento oportuno para hacer uso del art. 351 del CPP y dar aplicación al art. 354 del mismo cuerpo legal
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, de fs
- a)En merito a la acusación fiscal (fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de recursos de apelación restringida por parte de la acusadora
- Del recurso de casación de fs
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista no resuelve adecuadamente la reclamación e impugnación
- Mediante Auto Supremo 004/2014-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- Además, estableció que los elementos de convicción incorporados a juicio otorgaron un convencimiento pleno de
- En el punto 4 del Cuarto Considerando de dicho fallo, se indicó que en audiencia
- III.1.El derecho de defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- III.2.Del vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) en las Resoluciones de alzada
- Este Tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte imputada, por un
- Al respecto, se evidencia de los antecedentes que en audiencia de juicio oral de 22
- Esto implica que el Tribunal de alzada al resolver este motivo alegado en apelación restringida,
- En cuanto a este denuncia resulta evidente que la defensa de la ahora recurrente planteó
- En consecuencia no se tiene acreditada la vulneración del derecho a la defensa que aduce
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
