1) La recurrente afirma que denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración
I.1.1. Motivos del recurso
1) La recurrente afirma que denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Auto de Vista 4/2014 ingresó en contradicción con los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 104 de 20 de febrero de 2004, que invocó; mismos que establecerían que la defectuosa valoración de la prueba da lugar a la anulación de la sentencia y reposición del juicio; a contrario sensu, la Resolución de alzada, a pesar de haber concluido -conforme se impugnó en el recurso de apelación restringida- que el Tribunal de sentencia violó las reglas de la sana crítica; resolvió anular parcialmente la Sentencia, sólo con relación al delito de Parricidio, pese a que, precisamente fundamenta esa decisión en la defectuosa valoración de la prueba por ausencia de la sana crítica, así, los miembros del Tribunal de alzada, aseveran que, sobre los testigos referenciales (investigadores-policías), requiere mayor motivación y aplicación de sana crítica, sustentada en las reglas de la lógica en las que mínimamente se tengan razones que superen la parcialidad de los policías, esto, por la actividad investigativa que realizan y no las breves referencias en base a las que se les otorgó credibilidad. En ese sentido, la recurrente afirma que es indudable la conclusión a la que arribó la Resolución de alzada; sin embargo, decidieron mantener un fallo que carece de eficacia, para condenarle por el delito de Robo Agravado
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Viviana
- 1) La recurrente afirma que denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración
- 2) En la misma línea argumentativa, asevera que en el segundo y tercer considerando del
- 3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene
- Solicitó se “case” el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo sea dejado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 14/2013, el 11 de
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- a) Denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba [art
- b) Como segundo motivo de su recurso de apelación restringida, la recurrente denunció que la
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el recurso de casación la recurrente en relación al primer motivo sujeto al presente
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En lo que respecta al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 183 de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.2. Análisis del caso planteado
- Ingresando al análisis de los motivos del recurso de casación, cabe aclarar que en el
- Con dicho antecedente y con base a los precedentes invocados, cabe reiterar la doctrina legal
- En el caso analizado, se evidencia de la fundamentación contenida en el Auto de Vista
- De lo expuesto, este Tribunal advierte que la denuncia de la recurrente resulta indudable, puesto
- III.3. La doctrina legal está constituida por los fundamentos jurídicos de la presente Resolución
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
