Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 14/2013, el 11 de
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 14/2013, el 11 de julio de 2011, “Segundino Vela Sanabria y Viviana Zambrana Soliz” (sic), luego de realizar su rutina diaria en su puesto de venta, se encontraban descansando en su domicilio ubicado en la Av. Litoral Nº 449, lugar en el que a horas 03:00, de forma sorpresiva y violenta ingresaron tres o cuatro encapuchados de sexo masculino, quienes procedieron a golpear brutalmente a ambos esposos, logrando reducirlos y maniatarlos, para lograr luego que Segundino Vela Zambrana, les indicara el lugar donde se encontraba su dinero, procediendo los individuos a rebuscar en la habitación señalada, logrando sustraer Bs. 120.000.- (ciento veinte mil bolivianos) y otra suma de dinero en dólares, hechos que hubieran sido efectuados con la planificación de su hija biológica Viviana Vela Sanabria. A consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, luego de concluido el juicio oral, y en virtud a la prueba analizada, la que consideró suficiente para generar convicción respecto a la responsabilidad penal, declaró a la imputada Viviana Vela Sanabria, culpable de la comisión de los delitos de Robo, Robo Agravado y Parricidio, previstos y sancionados en los arts. 331, 332 incs. 1) y 2) y 253 del CP
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Viviana
- 1) La recurrente afirma que denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración
- 2) En la misma línea argumentativa, asevera que en el segundo y tercer considerando del
- 3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene
- Solicitó se “case” el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo sea dejado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 14/2013, el 11 de
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- a) Denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba [art
- b) Como segundo motivo de su recurso de apelación restringida, la recurrente denunció que la
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el recurso de casación la recurrente en relación al primer motivo sujeto al presente
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En lo que respecta al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 183 de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.2. Análisis del caso planteado
- Ingresando al análisis de los motivos del recurso de casación, cabe aclarar que en el
- Con dicho antecedente y con base a los precedentes invocados, cabe reiterar la doctrina legal
- En el caso analizado, se evidencia de la fundamentación contenida en el Auto de Vista
- De lo expuesto, este Tribunal advierte que la denuncia de la recurrente resulta indudable, puesto
- III.3. La doctrina legal está constituida por los fundamentos jurídicos de la presente Resolución
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
