Auto Supremo AS/0208/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

Con dicho antecedente y con base a los precedentes invocados, cabe reiterar la doctrina legal


Con dicho antecedente y con base a los precedentes invocados, cabe reiterar la doctrina legal asumida de manera uniforme por este Tribunal, en sentido de que al Tribunal de alzada no le está permitido proceder a revalorizar prueba, ello en consideración a la naturaleza de proceso penal oral vigente reatado al cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción que rigen el sistema procesal penal vigente y como consecuencia de ello, cuando el Tribunal de apelación evidencia que se pronunció alguna resolución en base a la defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, no puede subsanar de manera directa tal defecto, más aún cuando es previsible que la situación jurídica del imputado pueda ser sujeta a modificación sea favorable o negativamente, correspondiendo en consecuencia, anular totalmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, para permitir que las pruebas erróneamente valoradas, sean de conocimiento de otro Juez o Tribunal, para que en una correcta valoración probatoria, observando la doctrina legal contenida en la Resolución que dejó sin efecto la defectuosa Sentencia inicial y en aplicación de las reglas de la sana crítica, emita una nueva Sentencia