Con dicho antecedente y con base a los precedentes invocados, cabe reiterar la doctrina legal
Con dicho antecedente y con base a los precedentes invocados, cabe reiterar la doctrina legal asumida de manera uniforme por este Tribunal, en sentido de que al Tribunal de alzada no le está permitido proceder a revalorizar prueba, ello en consideración a la naturaleza de proceso penal oral vigente reatado al cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción que rigen el sistema procesal penal vigente y como consecuencia de ello, cuando el Tribunal de apelación evidencia que se pronunció alguna resolución en base a la defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, no puede subsanar de manera directa tal defecto, más aún cuando es previsible que la situación jurídica del imputado pueda ser sujeta a modificación sea favorable o negativamente, correspondiendo en consecuencia, anular totalmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, para permitir que las pruebas erróneamente valoradas, sean de conocimiento de otro Juez o Tribunal, para que en una correcta valoración probatoria, observando la doctrina legal contenida en la Resolución que dejó sin efecto la defectuosa Sentencia inicial y en aplicación de las reglas de la sana crítica, emita una nueva Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Viviana
- 1) La recurrente afirma que denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración
- 2) En la misma línea argumentativa, asevera que en el segundo y tercer considerando del
- 3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene
- Solicitó se “case” el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo sea dejado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 14/2013, el 11 de
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- a) Denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba [art
- b) Como segundo motivo de su recurso de apelación restringida, la recurrente denunció que la
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el recurso de casación la recurrente en relación al primer motivo sujeto al presente
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En lo que respecta al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 183 de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.2. Análisis del caso planteado
- Ingresando al análisis de los motivos del recurso de casación, cabe aclarar que en el
- Con dicho antecedente y con base a los precedentes invocados, cabe reiterar la doctrina legal
- En el caso analizado, se evidencia de la fundamentación contenida en el Auto de Vista
- De lo expuesto, este Tribunal advierte que la denuncia de la recurrente resulta indudable, puesto
- III.3. La doctrina legal está constituida por los fundamentos jurídicos de la presente Resolución
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
