De lo expuesto, este Tribunal advierte que la denuncia de la recurrente resulta indudable, puesto
Continuando con el análisis de los fundamentos del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada advirtió contradicción en las declaraciones de Segundino Vela Zanabria y los policías Martín Choque, Félix Condori y Agustín Soto, pues el primero de los nombrados señaló que los delincuentes lo golpearon brutalmente para que les informara el lugar donde se encontraba el dinero, y los restantes testigos, manifestaron que fue la imputada quien les facilitó todos los datos en relación a la ubicación del dinero guardado por sus padres, lo que en palabras del Tribunal de apelación denotaba una contradicción o aparente contradicción que no fue aclarada en la Sentencia en base a la sana crítica, a los razonamientos lógicos y a la aplicación del principio del tercero excluido; asimismo, el Tribunal de apelación manifestó en cuanto a las declaraciones de los testigos referenciales como son los efectivos policiales que, si bien, un testigo referencial es un medio de prueba directo, tratándose de policías que vienen a ser testigos con determinadas cualidades, su valoración requiere de mayor motivación y de la aplicación de la sana crítica sustentada en las reglas de la lógica, en la que mínimamente se debe superar la parcialidad de los policías precisamente por su actividad investigativa, y no así las breves referencias en base a las cuales el Tribunal de Sentencia les otorgó credibilidad, razón por la que el Tribunal de apelación dio por evidente la denuncia de la recurrente referida a la errónea valoración de la prueba.
De lo expuesto, este Tribunal advierte que la denuncia de la recurrente resulta indudable, puesto que toda la fundamentación del Auto de Vista impugnado, estuvo orientada en sentido de que existió una errónea valoración de la prueba, especialmente la testifical, además, de una falta de fundamentación por parte del Tribunal de Sentencia, principalmente en cuanto a la prueba testifical producida en el juicio; sin embargo, de manera contradictoria o incongruente con tal afirmación, dispuso la nulidad parcial de la Sentencia, de manera específica en relación al delito de Parricidio, y sobre la base de la misma prueba testifical (cuestionada cuando menos, de contradictoria y poco fundamentada, como el propio Tribunal de alzada concluyo), sancionó a la imputada por el delito de Robo Agravado, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio, y finalmente ordenó la reposición del juicio únicamente en relación al delito de Parricidio
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Viviana
- 1) La recurrente afirma que denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración
- 2) En la misma línea argumentativa, asevera que en el segundo y tercer considerando del
- 3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene
- Solicitó se “case” el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo sea dejado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 14/2013, el 11 de
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- a) Denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba [art
- b) Como segundo motivo de su recurso de apelación restringida, la recurrente denunció que la
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el recurso de casación la recurrente en relación al primer motivo sujeto al presente
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En lo que respecta al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 183 de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.2. Análisis del caso planteado
- Ingresando al análisis de los motivos del recurso de casación, cabe aclarar que en el
- Con dicho antecedente y con base a los precedentes invocados, cabe reiterar la doctrina legal
- En el caso analizado, se evidencia de la fundamentación contenida en el Auto de Vista
- De lo expuesto, este Tribunal advierte que la denuncia de la recurrente resulta indudable, puesto
- III.3. La doctrina legal está constituida por los fundamentos jurídicos de la presente Resolución
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
