Auto Supremo AS/0208/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

De lo expuesto, este Tribunal advierte que la denuncia de la recurrente resulta indudable, puesto


Continuando con el análisis de los fundamentos del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada advirtió contradicción en las declaraciones de Segundino Vela Zanabria y los policías Martín Choque, Félix Condori y Agustín Soto, pues el primero de los nombrados señaló que los delincuentes lo golpearon brutalmente para que les informara el lugar donde se encontraba el dinero, y los restantes testigos, manifestaron que fue la imputada quien les facilitó todos los datos en relación a la ubicación del dinero guardado por sus padres, lo que en palabras del Tribunal de apelación denotaba una contradicción o aparente contradicción que no fue aclarada en la Sentencia en base a la sana crítica, a los razonamientos lógicos y a la aplicación del principio del tercero excluido; asimismo, el Tribunal de apelación manifestó en cuanto a las declaraciones de los testigos referenciales como son los efectivos policiales que, si bien, un testigo referencial es un medio de prueba directo, tratándose de policías que vienen a ser testigos con determinadas cualidades, su valoración requiere de mayor motivación y de la aplicación de la sana crítica sustentada en las reglas de la lógica, en la que mínimamente se debe superar la parcialidad de los policías precisamente por su actividad investigativa, y no así las breves referencias en base a las cuales el Tribunal de Sentencia les otorgó credibilidad, razón por la que el Tribunal de apelación dio por evidente la denuncia de la recurrente referida a la errónea valoración de la prueba.

De lo expuesto, este Tribunal advierte que la denuncia de la recurrente resulta indudable, puesto que toda la fundamentación del Auto de Vista impugnado, estuvo orientada en sentido de que existió una errónea valoración de la prueba, especialmente la testifical, además, de una falta de fundamentación por parte del Tribunal de Sentencia, principalmente en cuanto a la prueba testifical producida en el juicio; sin embargo, de manera contradictoria o incongruente con tal afirmación, dispuso la nulidad parcial de la Sentencia, de manera específica en relación al delito de Parricidio, y sobre la base de la misma prueba testifical (cuestionada cuando menos, de contradictoria y poco fundamentada, como el propio Tribunal de alzada concluyo), sancionó a la imputada por el delito de Robo Agravado, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio, y finalmente ordenó la reposición del juicio únicamente en relación al delito de Parricidio