a) Denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba [art
Notificada con tal determinación, Viviana Vela Sanabria, planteó apelación restringida (fs. 228 a 239 vta.), cuyos agravios se resumen de la siguiente manera:
a) Denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], haciendo mención al hecho de que fue condenada por el Tribunal de juicio como autora de los delitos especialmente el de Parricidio, en base a las declaraciones de los Oficiales de Policía que son testigos referenciales del hecho, haciendo énfasis en que su padre Segundino Vela Zambrana que resultó testigo directo del hecho, en ningún momento afirmó que ella hubiera participado, razón por la que está en duda su participación en los hechos investigados, y que su declaración inicial en la que manifestó que se puso de acuerdo con uno de los presuntos autores de nombre Kevin Estrada y su amigo para que ingresen a su casa a sacar cuatro o cinco quintales de harina, fue obtenida de manera forzada y bajo presión de los investigadores, y que en todo caso debió ser valorada en su contexto de manera cabal, porque si fuera evidente que ella coordinó con los autores del hecho informándoles donde sus padres guardaban el dinero, no tenía sentido que los autores hayan presionado y forzado para que su padre les indique el lugar donde guardaba el dinero, y que en todo caso, con esos antecedentes debió ser sancionada por el delito de Robo y de ninguna manera por el delito de Parricidio, razones por las que considera que la Sentencia incurrió en inobservancia de los parámetros de la valoración de la prueba y de la sana crítica, porque considera que fue condenada en base a suposiciones que no han sido debidamente probadas
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Viviana
- 1) La recurrente afirma que denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración
- 2) En la misma línea argumentativa, asevera que en el segundo y tercer considerando del
- 3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene
- Solicitó se “case” el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo sea dejado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 14/2013, el 11 de
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- a) Denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba [art
- b) Como segundo motivo de su recurso de apelación restringida, la recurrente denunció que la
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el recurso de casación la recurrente en relación al primer motivo sujeto al presente
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En lo que respecta al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 183 de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.2. Análisis del caso planteado
- Ingresando al análisis de los motivos del recurso de casación, cabe aclarar que en el
- Con dicho antecedente y con base a los precedentes invocados, cabe reiterar la doctrina legal
- En el caso analizado, se evidencia de la fundamentación contenida en el Auto de Vista
- De lo expuesto, este Tribunal advierte que la denuncia de la recurrente resulta indudable, puesto
- III.3. La doctrina legal está constituida por los fundamentos jurídicos de la presente Resolución
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
