b) Como segundo motivo de su recurso de apelación restringida, la recurrente denunció que la
b) Como segundo motivo de su recurso de apelación restringida, la recurrente denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados [art. 370 inc. 5) del CPP]; dentro de este agravio, nuevamente realizó una argumentación de manera similar a la consignada en el primer agravio, cuestionando que su declaración incriminatoria inicial obtenida de manera ilegal, sirva para sustentar las otras declaraciones referenciales que se basan en ella, razón por la que considera que dichos testimonios debieron ser descartados por el Tribunal de Sentencia, extremos que evidenciarían que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados referentes a su participación en los hechos, porque no se puede utilizar su propia declaración para incriminarla y no se tiene ningún otro elemento incorporado a juicio que de manera directa e inequívoca le atribuya responsabilidad
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Viviana
- 1) La recurrente afirma que denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración
- 2) En la misma línea argumentativa, asevera que en el segundo y tercer considerando del
- 3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene
- Solicitó se “case” el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo sea dejado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 14/2013, el 11 de
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- a) Denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba [art
- b) Como segundo motivo de su recurso de apelación restringida, la recurrente denunció que la
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el recurso de casación la recurrente en relación al primer motivo sujeto al presente
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En lo que respecta al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 183 de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.2. Análisis del caso planteado
- Ingresando al análisis de los motivos del recurso de casación, cabe aclarar que en el
- Con dicho antecedente y con base a los precedentes invocados, cabe reiterar la doctrina legal
- En el caso analizado, se evidencia de la fundamentación contenida en el Auto de Vista
- De lo expuesto, este Tribunal advierte que la denuncia de la recurrente resulta indudable, puesto
- III.3. La doctrina legal está constituida por los fundamentos jurídicos de la presente Resolución
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
