III.3. La doctrina legal está constituida por los fundamentos jurídicos de la presente Resolución
Esta determinación del Tribunal de apelación, resulta contradictoria, puesto que si consideró que existió errónea valoración de la prueba sobre todo testifical y fundamentación insuficiente en relación a la misma, lo racional es que tal valoración errónea afecte o incida, no sólo a la acusación por uno de los delitos imputados (Parricidio), sino que su efecto debe alcanzar a todos los tipos penales imputados, más aun cuando no existe explicación ni fundamentación alguna que justifique por qué razón tal valoración y fundamentación resulta insuficiente para el caso del delito de Parricidio y no así para el caso del delito de Robo Agravado; de ahí que, la impugnación efectuada tanto en el primer motivo como en el segundo, resulta razonable, pues si el Tribunal de alzada advirtió dichos errores en la Sentencia, debió actuar en consecuencia con la doctrina legal invocada por la recurrente, que señala que habiendo el Tribunal de Sentencia incurrido en tales defectos, corresponde anular totalmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal; consecuentemente, el Auto de Vista resulta contradictorio a los precedentes invocados en estos dos motivos.
En cuanto al tercer motivo, cuyo análisis de fondo corresponde por vía de flexibilización de los requisitos del recurso de casación y que tiene que ver con la denuncia de incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de apelación, puesto que omitió pronunciarse con relación a los motivos relativos a los arts. 370 incs. 5) y 1) y art. 169 del CPP; cabe señalar que evidentemente la recurrente fundamentó en su recurso de apelación sobre los presuntos defectos referidos; sin embargo, el Tribunal de apelación en el penúltimo considerando, al margen de incurrir en error al consignar el art. 370 inc. 6), cuando en realidad es el inc. 5), se limitó a señalar que: “estando cuestionada la fundamentación fáctica debido a la valoración defectuosa de la prueba con especial incidencia sobre el mencionado delito que se hubiera generado en la Sentencia conforme se ha determinado en el primer motivo del recurso que además constituye defecto absoluto, resulta ya innecesario tratar los demás defectos” (sic); sin que esta respuesta cumpla el mandato del art. 124 del CPP, referido al deber de fundamentación, incurriendo en el defecto de incongruencia omisiva, puesto que, cabe recordar que principalmente el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante, aspecto que adquiere relevancia cuando, como en el caso presente, dicha decisión emitida por el Tribunal de apelación, puede aún ser recurrida mediante un recurso ordinario como el de casación, instancia que será la que en definitiva resuelva la controversia planteada; en consecuencia, se debe dejar sin efecto el Auto de Vista a objeto de que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución conforme a los razonamientos expuestos en la presente resolución.
III.3. La doctrina legal está constituida por los fundamentos jurídicos de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Viviana
- 1) La recurrente afirma que denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración
- 2) En la misma línea argumentativa, asevera que en el segundo y tercer considerando del
- 3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene
- Solicitó se “case” el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo sea dejado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 14/2013, el 11 de
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- a) Denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba [art
- b) Como segundo motivo de su recurso de apelación restringida, la recurrente denunció que la
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el recurso de casación la recurrente en relación al primer motivo sujeto al presente
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En lo que respecta al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 183 de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.2. Análisis del caso planteado
- Ingresando al análisis de los motivos del recurso de casación, cabe aclarar que en el
- Con dicho antecedente y con base a los precedentes invocados, cabe reiterar la doctrina legal
- En el caso analizado, se evidencia de la fundamentación contenida en el Auto de Vista
- De lo expuesto, este Tribunal advierte que la denuncia de la recurrente resulta indudable, puesto
- III.3. La doctrina legal está constituida por los fundamentos jurídicos de la presente Resolución
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
