Auto Supremo AS/0208/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

III.3. La doctrina legal está constituida por los fundamentos jurídicos de la presente Resolución


Esta determinación del Tribunal de apelación, resulta contradictoria, puesto que si consideró que existió errónea valoración de la prueba sobre todo testifical y fundamentación insuficiente en relación a la misma, lo racional es que tal valoración errónea afecte o incida, no sólo a la acusación por uno de los delitos imputados (Parricidio), sino que su efecto debe alcanzar a todos los tipos penales imputados, más aun cuando no existe explicación ni fundamentación alguna que justifique por qué razón tal valoración y fundamentación resulta insuficiente para el caso del delito de Parricidio y no así para el caso del delito de Robo Agravado; de ahí que, la impugnación efectuada tanto en el primer motivo como en el segundo, resulta razonable, pues si el Tribunal de alzada advirtió dichos errores en la Sentencia, debió actuar en consecuencia con la doctrina legal invocada por la recurrente, que señala que habiendo el Tribunal de Sentencia incurrido en tales defectos, corresponde anular totalmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal; consecuentemente, el Auto de Vista resulta contradictorio a los precedentes invocados en estos dos motivos.

En cuanto al tercer motivo, cuyo análisis de fondo corresponde por vía de flexibilización de los requisitos del recurso de casación y que tiene que ver con la denuncia de incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de apelación, puesto que omitió pronunciarse con relación a los motivos relativos a los arts. 370 incs. 5) y 1) y art. 169 del CPP; cabe señalar que evidentemente la recurrente fundamentó en su recurso de apelación sobre los presuntos defectos referidos; sin embargo, el Tribunal de apelación en el penúltimo considerando, al margen de incurrir en error al consignar el art. 370 inc. 6), cuando en realidad es el inc. 5), se limitó a señalar que: “estando cuestionada la fundamentación fáctica debido a la valoración defectuosa de la prueba con especial incidencia sobre el mencionado delito que se hubiera generado en la Sentencia conforme se ha determinado en el primer motivo del recurso que además constituye defecto absoluto, resulta ya innecesario tratar los demás defectos” (sic); sin que esta respuesta cumpla el mandato del art. 124 del CPP, referido al deber de fundamentación, incurriendo en el defecto de incongruencia omisiva, puesto que, cabe recordar que principalmente el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante, aspecto que adquiere relevancia cuando, como en el caso presente, dicha decisión emitida por el Tribunal de apelación, puede aún ser recurrida mediante un recurso ordinario como el de casación, instancia que será la que en definitiva resuelva la controversia planteada; en consecuencia, se debe dejar sin efecto el Auto de Vista a objeto de que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución conforme a los razonamientos expuestos en la presente resolución.

III.3. La doctrina legal está constituida por los fundamentos jurídicos de la presente Resolución