Auto Supremo AS/0208/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

En el recurso de casación la recurrente en relación al primer motivo sujeto al presente


En el recurso de casación la recurrente en relación al primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, invocó los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 104 de 20 de febrero de 2004, que abordan la problemática referida a la prohibición de revaloración de prueba por parte del Tribunal de apelación, con la particularidad que en el segundo Auto Supremo invocado, el Tribunal de casación advirtió que la fundamentación realizada en la parte considerativa no guardaba relación con la parte dispositiva del Auto de Vista, y siendo que ambos Autos emitieron doctrina legal semejante en relación a la problemática abordada, se transcribe sólo la doctrina consignada en el primer Auto Supremo a efecto de no ser reiterativos, así estableció: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal