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3. Respecto a la errónea apreciación de la prueba con relación a la valoración que el Tribunal de Alzada realiza a los informes emitidos por el Servicio de Gestión Social y las declaraciones testificales de descargo que, según el recurrente estarían parcializadas, se debe hacer mención nuevamente a que el actor estaba en la obligación de demostrar conforme a derecho las sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra realizados a su persona por su esposa y de esta manera confirmar la pretensión que señala en la demanda, situación que como se evidencia no ha ocurrido en el caso de Autos. De esta manera el Tribunal Ad quem, realizó una adecuada valoración de la prueba asignándole el valor que le otorga el art. 1286 del Código Civil; consiguientemente lo manifestado por el recurrente no resulta evidente
- Proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Hilarión Hebert
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma, el actor denuncia que, la apelación interpuesta por Feliza Colque Lucana, fue
- Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación vulneró el art
- En ese orden denuncia que existió una errónea apreciación de la prueba, porque se olvidaron
- De igual forma, señala que el Tribunal de Alzada respecto a la valoración de la
- En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case
- Así expuestos los razonamientos en la interposición del recurso de casación en el fondo, se
- Sin embargo el principio de verdad material no supone que el Juez deba fallar sobre
- En ese sentido, la prueba de fs
- En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida
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- En base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
