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4.- Finalmente, denuncia que el Tribunal de Apelación, desconociendo la actividad a la cual se dedica el actor, los ingresos que percibe y sin que en los hechos no se haya establecido las posibilidades que permitan abastecer estas expectativas, le impusieron una gravosa asistencia familiar a favor de su hijo de Bs. 1.000.- y Bs. 500.- a favor de su esposa; al respecto, éste Tribunal, siguiendo la línea establecida por la extinta Corte Suprema de Justicia, no abre competencia para conocer el recurso de casación que pretenda a través de este medio revisar el monto fijado como asistencia familiar, en virtud a que esta determinación no resulta ser definitiva y puede ser revisada y modificada en cualquier momento, por lo tanto no corresponde su tratamiento a esta instancia
- Proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Hilarión Hebert
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma, el actor denuncia que, la apelación interpuesta por Feliza Colque Lucana, fue
- Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación vulneró el art
- En ese orden denuncia que existió una errónea apreciación de la prueba, porque se olvidaron
- De igual forma, señala que el Tribunal de Alzada respecto a la valoración de la
- En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case
- Así expuestos los razonamientos en la interposición del recurso de casación en el fondo, se
- Sin embargo el principio de verdad material no supone que el Juez deba fallar sobre
- En ese sentido, la prueba de fs
- En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida
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- En base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
