Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación vulneró el art
Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación vulneró el art. 3 del Código de Familia obrando en desigualdad de oportunidades al realizar un análisis parcializado en el que pretende favorecer a la demandada, en virtud a que, el Auto de Vista si bien refiere que la excepción perentoria de prescripción presentada por la demandante no es idónea, ésta al ir más allá de lo pedido en la apelación, obraron en forma ultra petita, violando flagrantemente el principio de congruencia, pues dicho Tribunal no debió reevaluar la parte resolutiva de la sentencia en lo que respecta a la causal esgrimida de divorcio, tampoco tuvo que disponerse arbitrariamente la asignación de una cuota alimenticia a favor de la esposa, ni debió asignarse una asistencia familiar a favor del menor en forma gravosa sin sustentarse con ningún elemento probatorio
- Proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Hilarión Hebert
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma, el actor denuncia que, la apelación interpuesta por Feliza Colque Lucana, fue
- Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación vulneró el art
- En ese orden denuncia que existió una errónea apreciación de la prueba, porque se olvidaron
- De igual forma, señala que el Tribunal de Alzada respecto a la valoración de la
- En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case
- Así expuestos los razonamientos en la interposición del recurso de casación en el fondo, se
- Sin embargo el principio de verdad material no supone que el Juez deba fallar sobre
- En ese sentido, la prueba de fs
- En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida
- 3
- 4
- En base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
