En ese sentido, la prueba de fs
En ese sentido, la prueba de fs. 101 de obrados consistente en un certificado médico forense realizado a Hilarión Hebert Choque Cota que señala haber sido agredido físicamente en fecha 25 de marzo de 2011 por su esposa Feliza Colque Lucana y en base al cual le habrían otorgado una incapacidad médico legal de cinco días, documental que evidentemente fue ofrecida por el actor en el otrosí 4º del memorial de demanda como en el memorial de ofrecimiento de prueba de fs. 47 y que pese a haber sido inequívocamente descartada por el Tribunal de Alzada al considerarla como no presentada ni ofrecida, éste Tribunal considera que la valoración de dicha prueba no afecta el fondo de la valoración realizada por el Ad quem, debido a que el certificado médico forense por sí solo no demuestra que el actor haya recibido malos tratos por parte de su esposa, en virtud a que dicha documental sólo muestra que el actor sufrió una agresión física con un objeto contundente, pero no demuestra en realidad quien o quienes habrían sido los Autores de dicha agresión, por lo tanto el actor además de ofrecer como prueba el certificado médico forense, tenía la obligación de demostrar por todos los medios de prueba que considere idóneos las sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hayan hecho intolerable la vida en común con su esposa, toda vez que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos en los cuales fundamenta su pretensión, tal como lo establece el núm. I del art. 1283 del Código Civil, con relación al inc. 1) del art. 375 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto el actor al ofrecer como prueba de cargo únicamente el certificado médico forense y la confesión de su esposa, que en materia familiar es considerada únicamente como indicio, lo manifestado en el recurso respecto a este punto, resulta ser infundado
- Proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Hilarión Hebert
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma, el actor denuncia que, la apelación interpuesta por Feliza Colque Lucana, fue
- Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación vulneró el art
- En ese orden denuncia que existió una errónea apreciación de la prueba, porque se olvidaron
- De igual forma, señala que el Tribunal de Alzada respecto a la valoración de la
- En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case
- Así expuestos los razonamientos en la interposición del recurso de casación en el fondo, se
- Sin embargo el principio de verdad material no supone que el Juez deba fallar sobre
- En ese sentido, la prueba de fs
- En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida
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- En base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
