Auto Supremo AS/0211/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2014

Fecha: 09-May-2014

En ese sentido, la prueba de fs

En ese sentido, la prueba de fs. 101 de obrados consistente en un certificado médico forense realizado a Hilarión Hebert Choque Cota que señala haber sido agredido físicamente en fecha 25 de marzo de 2011 por su esposa Feliza Colque Lucana y en base al cual le habrían otorgado una incapacidad médico legal de cinco días, documental que evidentemente fue ofrecida por el actor en el otrosí 4º del memorial de demanda como en el memorial de ofrecimiento de prueba de fs. 47 y que pese a haber sido inequívocamente descartada por el Tribunal de Alzada al considerarla como no presentada ni ofrecida, éste Tribunal considera que la valoración de dicha prueba no afecta el fondo de la valoración realizada por el Ad quem, debido a que el certificado médico forense por sí solo no demuestra que el actor haya recibido malos tratos por parte de su esposa, en virtud a que dicha documental sólo muestra que el actor sufrió una agresión física con un objeto contundente, pero no demuestra en realidad quien o quienes habrían sido los Autores de dicha agresión, por lo tanto el actor además de ofrecer como prueba el certificado médico forense, tenía la obligación de demostrar por todos los medios de prueba que considere idóneos las sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hayan hecho intolerable la vida en común con su esposa, toda vez que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos en los cuales fundamenta su pretensión, tal como lo establece el núm. I del art. 1283 del Código Civil, con relación al inc. 1) del art. 375 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto el actor al ofrecer como prueba de cargo únicamente el certificado médico forense y la confesión de su esposa, que en materia familiar es considerada únicamente como indicio, lo manifestado en el recurso respecto a este punto, resulta ser infundado