ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito : Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 432 a 436, interpuesto por Hilarión Hebert Choque Cota contra el Auto de Vista N° 248/2013 de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 422 a 428 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Divorcio, seguido por el recurrente contra Feliza Colque Lucana; la concesión de fs. 443; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, la Juez de Partido Segundo de Familia de Oruro, emitió la Sentencia N° 18/2013 de 21 de febrero de 2013, cursante de fs. 370 a 374 y vlta., declarando: I. Probada la demanda principal de divorcio interpuesto por Hilarión Hebert Choque Cota por la causal esgrimida en el numeral 4) del Art. 130 del Código de Familia, probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Feliza Colque Lucana por la causal apoyada en el numeral 4) del art. 130 del Código de Familia e improbada la demanda reconvencional apoyada en el numeral 1) del art. 130 del Código de Familia; e improbada la excepción perentoria de extinción opuesta por Feliza Colque Lucana. II. Declaró disuelto el vínculo jurídico conyugal que une a los esposos Hilarión Hebert Choque Cota y Feliza Colque Lucana, por culpa de ambos, sin derecho a la asistencia familiar de la señora. III. Respecto al hijo Heber Luis Choque Colque, determinó que se quede bajo la guarda legal de su señora madre y se asignó asistencia familiar a favor del menor en la suma de Bs. 400, de carácter mensual que debe ser cancelado por el obligado Hilarión Herbert Choque Cota, mediante depósito Judicial, bajo alternativa de ley. IV. Respecto a los bienes gananciales, estableció que los mismos serán objeto de división y partición en ejecución de sentencia, previa su fehaciente comprobación y cumplimiento de las formalidades de ley. V. Asimismo, ordenó que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial Nº 48, folio Nº 48, Libro Nº 1-2002, de la Oficialía de Registro Civil Nº 49905 de la localidad de Oruro (ciudad), provincia cercado del Departamento de Oruro.
Contra la referida Sentencia, Feliza Colque Lucana interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 386 a 387
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 432 a 436, interpuesto por Hilarión Hebert Choque Cota contra el Auto de Vista N° 248/2013 de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 422 a 428 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Divorcio, seguido por el recurrente contra Feliza Colque Lucana; la concesión de fs. 443; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, la Juez de Partido Segundo de Familia de Oruro, emitió la Sentencia N° 18/2013 de 21 de febrero de 2013, cursante de fs. 370 a 374 y vlta., declarando: I. Probada la demanda principal de divorcio interpuesto por Hilarión Hebert Choque Cota por la causal esgrimida en el numeral 4) del Art. 130 del Código de Familia, probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Feliza Colque Lucana por la causal apoyada en el numeral 4) del art. 130 del Código de Familia e improbada la demanda reconvencional apoyada en el numeral 1) del art. 130 del Código de Familia; e improbada la excepción perentoria de extinción opuesta por Feliza Colque Lucana. II. Declaró disuelto el vínculo jurídico conyugal que une a los esposos Hilarión Hebert Choque Cota y Feliza Colque Lucana, por culpa de ambos, sin derecho a la asistencia familiar de la señora. III. Respecto al hijo Heber Luis Choque Colque, determinó que se quede bajo la guarda legal de su señora madre y se asignó asistencia familiar a favor del menor en la suma de Bs. 400, de carácter mensual que debe ser cancelado por el obligado Hilarión Herbert Choque Cota, mediante depósito Judicial, bajo alternativa de ley. IV. Respecto a los bienes gananciales, estableció que los mismos serán objeto de división y partición en ejecución de sentencia, previa su fehaciente comprobación y cumplimiento de las formalidades de ley. V. Asimismo, ordenó que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial Nº 48, folio Nº 48, Libro Nº 1-2002, de la Oficialía de Registro Civil Nº 49905 de la localidad de Oruro (ciudad), provincia cercado del Departamento de Oruro.
Contra la referida Sentencia, Feliza Colque Lucana interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 386 a 387
- Proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Hilarión Hebert
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma, el actor denuncia que, la apelación interpuesta por Feliza Colque Lucana, fue
- Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación vulneró el art
- En ese orden denuncia que existió una errónea apreciación de la prueba, porque se olvidaron
- De igual forma, señala que el Tribunal de Alzada respecto a la valoración de la
- En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case
- Así expuestos los razonamientos en la interposición del recurso de casación en el fondo, se
- Sin embargo el principio de verdad material no supone que el Juez deba fallar sobre
- En ese sentido, la prueba de fs
- En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida
- 3
- 4
- En base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
