En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case
Finalmente denuncia que el Tribunal Ad quem consideró como prueba documental suficiente la cursante a fs. 277, prueba que demuestra el oficio de “vocalista” afiliado que data del 2010 y que su realidad es otra, por lo tanto la valoración de dicha prueba fue errónea, pues dicha prueba no demuestra la actividad cotidiana que realiza y mucho menos a cuánto asciende su ingreso, razón por la cual no se le debe asignar una pensión alimenticia a la demandada. Respecto a la asistencia familiar a favor del menor, denuncia que se vulneró el art. 258 del Código de Familia respecto a la obligación mutua que tienen los progenitores respecto de sus hijos, obligación que debe ser recíproca en base al principio de proporcionalidad que también fue vulnerado por el Tribunal de Alzada que pretende imponer de manera gravosa una asistencia familiar de bs. 1.000.- a favor del hijo y de bs. 500.- a favor de la demandada.
En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista recurrido
En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista recurrido
- Proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Hilarión Hebert
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma, el actor denuncia que, la apelación interpuesta por Feliza Colque Lucana, fue
- Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación vulneró el art
- En ese orden denuncia que existió una errónea apreciación de la prueba, porque se olvidaron
- De igual forma, señala que el Tribunal de Alzada respecto a la valoración de la
- En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case
- Así expuestos los razonamientos en la interposición del recurso de casación en el fondo, se
- Sin embargo el principio de verdad material no supone que el Juez deba fallar sobre
- En ese sentido, la prueba de fs
- En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida
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- En base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
