Auto Supremo AS/0211/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2014

Fecha: 09-May-2014

En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case

Finalmente denuncia que el Tribunal Ad quem consideró como prueba documental suficiente la cursante a fs. 277, prueba que demuestra el oficio de “vocalista” afiliado que data del 2010 y que su realidad es otra, por lo tanto la valoración de dicha prueba fue errónea, pues dicha prueba no demuestra la actividad cotidiana que realiza y mucho menos a cuánto asciende su ingreso, razón por la cual no se le debe asignar una pensión alimenticia a la demandada. Respecto a la asistencia familiar a favor del menor, denuncia que se vulneró el art. 258 del Código de Familia respecto a la obligación mutua que tienen los progenitores respecto de sus hijos, obligación que debe ser recíproca en base al principio de proporcionalidad que también fue vulnerado por el Tribunal de Alzada que pretende imponer de manera gravosa una asistencia familiar de bs. 1.000.- a favor del hijo y de bs. 500.- a favor de la demandada.
En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista recurrido