Auto Supremo AS/0211/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2014

Fecha: 09-May-2014

En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida

2.- De igual manera el recurrente denuncia la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque considera que el Auto de Vista se habría apartado de los puntos que fueron recurridos en apelación, obrando de esta manera en forma ultra petita, al respecto, corresponde señalar que el recurso de casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación y aplicación de las normas legales, razón por la cual se equipará a una demanda nueva de puro derecho y el mismo puede ser planteado en el fondo, en la forma o en ambos casos a la vez; de esta manera el recurso de casación en el fondo procede por las causales establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir por errores en la resolución de fondo de litigio o como denomina la doctrina por error “in judicando” y está orientado a que el Tribunal de Casación revise el fondo de la resolución impugnada, siendo la finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley; y el recurso de casación en la forma, procede contra las causales señaladas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir cuando existen errores de procedimiento, denominado también error “in procedendo” y su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubiera violado las formas esenciales de proceso sancionadas expresamente con nulidad por la ley.
En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida en el inc. 4) del art. 254 Código Procedimiento Civil, es decir al recurso de casación en la forma y no así al fondo como fue planteado, razón por la cual éste Tribunal no puede ingresar a considerar lo denunciado a través de una valoración de fondo, pues ésta pretensión interpuesta incorrectamente, busca la revisión en el fondo de formas esenciales del proceso en razón a que el Tribunal de apelación hubiera otorgado más de lo pedido por la apelante, pretensión que debió ser planteada en la forma y de ésta manera pedir la nulidad del Auto de Vista y no como lo solicitó el actor en su petitorio al exigir que se case el Auto de Vista recurrido, pretensión que no puede ser modificada por este Tribunal, toda vez que como ya se manifestó el recurso de casación en la forma busca la nulidad y no así la casación