En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida
2.- De igual manera el recurrente denuncia la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque considera que el Auto de Vista se habría apartado de los puntos que fueron recurridos en apelación, obrando de esta manera en forma ultra petita, al respecto, corresponde señalar que el recurso de casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación y aplicación de las normas legales, razón por la cual se equipará a una demanda nueva de puro derecho y el mismo puede ser planteado en el fondo, en la forma o en ambos casos a la vez; de esta manera el recurso de casación en el fondo procede por las causales establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir por errores en la resolución de fondo de litigio o como denomina la doctrina por error “in judicando” y está orientado a que el Tribunal de Casación revise el fondo de la resolución impugnada, siendo la finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley; y el recurso de casación en la forma, procede contra las causales señaladas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir cuando existen errores de procedimiento, denominado también error “in procedendo” y su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubiera violado las formas esenciales de proceso sancionadas expresamente con nulidad por la ley.
En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida en el inc. 4) del art. 254 Código Procedimiento Civil, es decir al recurso de casación en la forma y no así al fondo como fue planteado, razón por la cual éste Tribunal no puede ingresar a considerar lo denunciado a través de una valoración de fondo, pues ésta pretensión interpuesta incorrectamente, busca la revisión en el fondo de formas esenciales del proceso en razón a que el Tribunal de apelación hubiera otorgado más de lo pedido por la apelante, pretensión que debió ser planteada en la forma y de ésta manera pedir la nulidad del Auto de Vista y no como lo solicitó el actor en su petitorio al exigir que se case el Auto de Vista recurrido, pretensión que no puede ser modificada por este Tribunal, toda vez que como ya se manifestó el recurso de casación en la forma busca la nulidad y no así la casación
En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida en el inc. 4) del art. 254 Código Procedimiento Civil, es decir al recurso de casación en la forma y no así al fondo como fue planteado, razón por la cual éste Tribunal no puede ingresar a considerar lo denunciado a través de una valoración de fondo, pues ésta pretensión interpuesta incorrectamente, busca la revisión en el fondo de formas esenciales del proceso en razón a que el Tribunal de apelación hubiera otorgado más de lo pedido por la apelante, pretensión que debió ser planteada en la forma y de ésta manera pedir la nulidad del Auto de Vista y no como lo solicitó el actor en su petitorio al exigir que se case el Auto de Vista recurrido, pretensión que no puede ser modificada por este Tribunal, toda vez que como ya se manifestó el recurso de casación en la forma busca la nulidad y no así la casación
- Proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Hilarión Hebert
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma, el actor denuncia que, la apelación interpuesta por Feliza Colque Lucana, fue
- Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación vulneró el art
- En ese orden denuncia que existió una errónea apreciación de la prueba, porque se olvidaron
- De igual forma, señala que el Tribunal de Alzada respecto a la valoración de la
- En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case
- Así expuestos los razonamientos en la interposición del recurso de casación en el fondo, se
- Sin embargo el principio de verdad material no supone que el Juez deba fallar sobre
- En ese sentido, la prueba de fs
- En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida
- 3
- 4
- En base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
