En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 248/2013 cursante de fs. 422 a 428 y vlta., mediante el cual revocó en parte la sentencia de fecha 21 de febrero de 2013, cursante de fs. 370 a 374 vlta., de obrados y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda principal por la causal del inc. 4) del art. 130 del Código de Familia interpuesto por Hilarión Hebert Choque Cota, manteniendo lo declarado respecto a la demanda reconvencional, con la modificación de fijar asistencia familiar para Feliza Colque Lucana en Bs. 500.- y para el hijo Herbert Luis Choque Colque en Bs. 1.000.- que deberá ser cancelado por el obligado Hilarión Hebert Choque Cota. Asimismo, declaro disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Hilarión Hebert Choque Cota y Feliza Colque Lucana por culpa del esposo, con derecho a asistencia familiar de la señora. Respecto a los puntos IV y V de la parte dispositiva de la sentencia, mantuvo incólume los mismos
- Proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Hilarión Hebert
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma, el actor denuncia que, la apelación interpuesta por Feliza Colque Lucana, fue
- Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación vulneró el art
- En ese orden denuncia que existió una errónea apreciación de la prueba, porque se olvidaron
- De igual forma, señala que el Tribunal de Alzada respecto a la valoración de la
- En virtud a lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case
- Así expuestos los razonamientos en la interposición del recurso de casación en el fondo, se
- Sin embargo el principio de verdad material no supone que el Juez deba fallar sobre
- En ese sentido, la prueba de fs
- En el caso de Autos, la pretensión del actor, se adecúa a la causal establecida
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- En base a los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
