ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Alejandro Armando Bernardo de Urioste Limariño en representación de la empresa Promoción de Exportaciones y Comercio (PRODECO S.R.L.), cursante de fs. 405 a 418 contra el Auto de Vista N° 252/2013 de 20 de diciembre 2013 de fs. 395 a 403 de obrados, emitida por la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal interpuesto por Alejandro Armando Bernardo de Urioste Limariño en representación de la empresa Promoción de Exportaciones y Comercio (PRODECO S.R.L.) contra Palmira Salazar Lafuente, concesión de fs. 423, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital-Oruro, mediante Sentencia Nº 23/2013 de 22 de febrero de 2013, declaró PROBADA la demanda de Usucapión Decenal y Extraordinaria interpuesta por Alejandro Armando Bernardo de Urioste Limariño en representación de la empresa Promoción de Exportaciones y Comercio (PRODECO S.R.L.) mediante escrito de fs. 24 a 26 complementada a fs. 29 y fs. 34 de obrados
- Distrito : Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los actos de dominio como sus presupuesto: Material (corporal) y Animo (Animus) se habrían
- Que el Ad quem desvirtuaría el valor de la prueba testifical tergiversando y forzando el
- Que se tergiversaría el Ofrecimiento, aceptación, realidad y contenido de la prueba de reciente obtención
- Además que dicha prueba no habría sido observada en el tiempo oportuno, ni contrastada con
- Que el Tribunal de Alzada en su razonamiento ilegal y violatorio de la ley,
- Que el Tribunal de Alzada haría una tergiversación de la prueba, sobre todo las pruebas
- Que el Tribunal de Alzada señalaría que el A quo no habría valorado adecuadamente las
- Finalmente, solicita que el Tribunal Supremo que en aplicabilidad de los Arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese entendido se establece que el recurrente centra su impugnación en torno a la
- En este sentido se debe puntualizar que los arts
- Con relación a que el Ad quem tergiversaría el ofrecimiento, aceptación, realidad y contenido de
- Razón por la que el Tribunal de Alzada no puede quitar el valor jurídico que
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada habría hecho una fundamentación donde tergiversarían
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
